La aplicación del artículo 155 contra el pueblo de Catalunya, ha puesto de manifiesto el enorme potencial represivo que encierra la Constitución de 1978 pactada durante la llamada Transición por las organizaciones mayoritarias de la clase obrera, con los herederos directos de la dictadura franquista.

Un artículo tan aparentemente anodino como el 155, que habla de unas inconcretas “medidas necesarias” para garantizar la obediencia de las Comunidades Autónomas a “las leyes” y la “protección del interés general”, ha servido para perpetrar un golpe de Estado antidemocrático contra el pueblo catalán, disolver el Gobierno de la Generalitat, paralizar las actividades del Parlament y secuestrar la voluntad popular, expresada democráticamente en las últimas elecciones autonómicas.

¿Qué protege la Constitución?

Han quedado ya muy lejos las ilusiones de 1978, cuando el PCE, el principal partido de la clase obrera en aquel momento, aseguraba que “la aprobación de la Constitución significará la liquidación de la legalidad franquista y el comienzo efectivo de una nueva legalidad democrática”.

El golpe de Estado “constitucional” contra la Generalitat ha despejado definitivamente cualquier duda sobre su auténtico fondo antidemocrático. Lejos de liquidar la legalidad franquista, la Constitución la refrenda, empezando por su piedra angular, la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). Y no sólo confirma estos principios generales, sino que bajo el paraguas constitucional las principales instituciones del aparato de estado franquista se reconvirtieron milagrosamente en “pilares del Estado democrático”.

El tristemente célebre Tribunal de Orden Público, creado por Franco en 1963 fue rebautizado en 1977 —en plena Transición, con los mismos jueces ocupando los mismos puestos— como Audiencia Nacional, nombre con el que sigue ejerciendo sus funciones de tribunal de excepción hasta el día de hoy. El Tribunal Constitucional no ha dudado en certificar la naturaleza “democrática” de este tribunal, en esencia, franquista.

Las fuerzas represivas del franquismo, sin haber rendido cuentas por sus crímenes, se convirtieron, por obra de la Constitución, en los responsables de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades”. De este modo la Constitución culminó el pacto de silencio sobre los crímenes del régimen franquista, elemento clave de los acuerdos de la Transición.

Un análisis más detenido de su articulado nos revela cuál es su objetivo real: proveer el armazón legal necesario para proteger más eficazmente la propiedad privada de los medios de producción y la dominación de la burguesía. El artículo 38 que “reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” y asegura que “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad”, puede parecer una simple declaración de intenciones, como lo parecía el 155. Pero si en algún momento las decisiones democráticas de una mayoría social interfiriesen en lo que los empresarios consideran el normal funcionamiento de los mecanismos de la explotación capitalista, el artículo 38 proveerá la necesaria excusa legal para que la voluntad de esa mayoría sea aplastada. Y ni siquiera hará falta que se cuestione los fundamentos del capitalismo: la “defensa constitucional de la productividad” servirá para garantizar, en cumplimiento de la ley, que la explotación de los asalariados se mantiene al nivel necesario para asegurar las rentabilidades esperadas.

¿De verdad la Constitución nos otorga derechos?

Los que, desde las organizaciones de la izquierda, defienden la Constitución no se cansan de repetir que gracias a ella pudieron hacerse realidad amplios derechos democráticos, negados bajo el régimen franquista.

Pero se olvidan de decir que los derechos y libertades básicos (libertad de expresión, asociación o reunión, derecho de huelga, etc.), ya habían sido conquistados mediante la lucha de los trabajadores y la juventud, y se habían implantado por la vía de los hechos mucho antes de la entrada en vigor de la Constitución.

Los derechos que no habían sido conquistados con la lucha, por grandilocuente que sea su declaración constitucional, no pasan de ser papel mojado sin utilidad práctica alguna. ¿Alguna vez un parado ha encontrado trabajo gracias al artículo 35 de la Constitución, el que dice que todos los españoles tienen derecho al trabajo? ¿Algún desahucio ha sido paralizado al invocar el artículo 47, que establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”?

Todos esos supuestos “derechos constitucionales” son sólo una enumeración decorativa, sin valor alguno para la clase trabajadora. Otra cosa muy distinta son el enorme conjunto de medidas de excepción previstos para aplastar, como acaba de hacer el Gobierno en Catalunya, el ejercicio de cualquier derecho democrático que amenace la estabilidad del capitalismo o de su régimen político.

El artículo 155 es sólo una pequeña muestra de lo que la Constitución prevé. En los artículos 55 y 116 se establecen los mecanismos para suspender y anular a voluntad del Gobierno los derechos y libertades supuestamente garantizados. Pero es en la definición de las funciones del rey donde la Constitución revela más claramente el legado franquista y represivo.

Lejos de ser una figura decorativa, sin poder efectivo alguno, el rey es un elemento clave para los momentos de crisis. Como “mando supremo de las Fuerzas Armadas” (art. 62, h) el rey tiene la última palabra para desencadenar una acción represiva masiva contra la población, una situación que no le acarrearía consecuencia alguna, ya que el art. 56.3 establece que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

Las amplias competencias del rey al ser el único que puede “proponer el candidato a presidente de Gobierno” (art. 62.d) le permitirían bloquear el acceso al gobierno a un representante de la izquierda. Incluso podría paralizar la promulgación de leyes que le desagradasen, ya que el art. 91 le concede un plazo de 15 días para promulgar las leyes aprobadas por las Cortes, pero no dice nada de lo que ocurriría en caso de negativa del rey a hacer efectiva esa promulgación.

¿Reformar la Constitución?

Un sector importante de los dirigentes de la izquierda plantea como objetivo estratégico la reforma de la Constitución. Alberto Garzón vincula la reforma constitucional a la negociación de una salida pactada a la situación catalana. Según él, la Constitución actual ha sido “violada por los poderes económicos y políticos”, que han “incumplido sistemáticamente” los derechos sociales que la Constitución reconoce. Por eso propone un proceso constituyente para establecer “un nuevo modelo de convivencia que garantice los derechos humanos”.

Quizás Garzón crea que un nuevo redactado constitucional más enérgico haría “inviolables” los derechos sociales. Es necesario asimilar la experiencia de las cuatro últimas décadas. Los derechos sociales no son violados por la debilidad de su redacción dentro de la Constitución. Son violados porque son un obstáculo para la maximización de los beneficios del capital en el contexto de un sistema que no consigue remontar la crisis iniciada en 2007. Contra esta realidad no sirven de nada las proclamas constitucionalistas ni revivir los pactos de 1978.

La única forma de revertir estos retrocesos y de hacer frente a estos ataques, es apoyarse en la inmensa capacidad de lucha que los trabajadores y jóvenes del Estado español han demostrado una y otra vez y defender en la calle los derechos democráticos y las conquistas sociales que nos están siendo arrebatados, defendiendo un programa que rompa con el capitalismo.

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