El 5 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Concursal, en la que se reforma la actual regulación de las quiebras y suspensión de pagos empresariales, preparando el terreno para que una vez más y de forma más intensa seamos los traPaco Madrazo

UGT ·País Valencià

El 5 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Concursal, en la que se reforma la actual regulación de las quiebras y suspensión de pagos empresariales, preparando el terreno para que una vez más y de forma más intensa seamos los trabajadores quienes paguemos los efectos de la recesión económica, en la que se multiplicarán los despidos masivos y el cierre de muchas empresas.

Con esta ley, entre otras novedades, se eliminan de un plumazo las garantías y preferencias de los créditos laborales. Se crearán los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que se encargarán de todo lo relacionado con las deudas y créditos que tenga una empresa quebrada o en suspensión de pagos, eliminando el privilegio de ejecución separada por créditos salariales, que permitía cobrar más pronto; pudiendo decidir estos Juzgados sobre aspectos de jurisdicción social anulando las deudas que se contraigan por la negociación colectiva, o por derechos reconocidos por el derecho laboral y la seguridad social (sanciones, categoría profesional, pensiones, invalidez, etc...); así como cargar con los gastos procesales a los trabajadores que sean parte del concurso de acreedores y tengan que recurrir a una sentencia o a los que no se les haya reconocido todo lo que pedían en el primer juicio.

Hasta ahora por lo menos se garantizaba que lo primero en cobrarse fuera la última nómina y que con el dinero obtenido —por ejemplo, mediante subasta— por los objetos elaborados por los trabajadores en el momento de la quiebra (mientras sean propiedad o esté en posesión del empresario) se daba preferencia a la deuda salarial de los empresarios sobre cualquier otra deuda. Por otro lado, después de los créditos asegurados con derechos o garantías reales (hipotecas, etc...) que normalmente son Bancos y Entidades financieras, se aprovechaban de las deudas salariales a los trabajadores.

Pues bien, todo esto se elimina con la nueva ley. Con lo cual a los trabajadores se les reconoce que podrán cobrar por los salarios del último medio año (antes era de un año) después de que hayan cobrado los créditos asegurados con derechos o garantías reales, con lo que solamente cobrarán en la práctica los Bancos, Entidades Financieras y empresas, dejando nada o las migajas para los trabajadores.

En definitiva, por esta vía muchas empresas aprovecharán una suspensión de pagos que pueden provocar fácilmente para hacer reestructuraciones de plantilla, despidos masivos, etc..., sin tener que negociar con los sindicatos, o incluso para no tener que cumplir con lo pactado en la negociación colectiva. Parece mentira que los sindicatos no hayan prestado la atención suficiente a esta reforma que se carga de un plumazo gran cantidad de derechos de los trabajadores, entre ellos la propia negociación colectiva, lo que supondrá el trasvase directo y legal del sudor de los trabajadores a los bancos y empresas, lo que supone millones y millones de euros.

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