La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se ha producido en la línea de las últimas reformas pactadas entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, es decir, sin que los afectados hayamos tenido oportunidad de conocer, debatirLa aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se ha producido en la línea de las últimas reformas pactadas entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, es decir, sin que los afectados hayamos tenido oportunidad de conocer, debatir o participar en su contenido. Con treinta años de retraso se pretende cumplir el mandato del artículo 103.3 de la Constitución, digo pretende porque dicho artículo dice literalmente: “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos…”, de lo que se deduce, que éste debe ser el único régimen del personal al servicio de la Administración.

Mientras la práctica de estos treinta años ha sido ir contratando paulatinamente más personal laboral, lo que ha dado lugar a no poca jurisprudencia por la difícil conciliación del régimen laboral con los principios que deben regir cualquier relación de empleo público, a figuras que ponen a prueba la capacidad imaginativa de los juristas y tan discutidas como los “trabajadores continuos no fijos” que tratan de conciliar con mucho arte la sanción prevista en el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.3 de la Constitución, o a amonestaciones como la STC 99/87 que recuerda a la Administración que la contratación de personal laboral ha de tener carácter excepcional.

Laboralización y privatización

La finalidad del EBEP no es mejorar la calidad del servicio sino dar cobertura legal a este fenómeno de laboralización de la Administración y recurso a las subcontrataciones, lo dice la propia Exposición de Motivos: “Asistimos a una gradual multiplicación de las formas de gestión de las actividades públicas dentro de cada nivel territorial, que persigue responder adecuadamente las exigencias que plantea un servicio eficaz a los ciudadanos”, como vemos nuestra Administración equipara subcontratación a eficacia.

Continúa “La manifestación más significativa viene siendo el recurso por muchas AAPP a la contratación conforme a la legislación laboral…, la flexibilidad que este régimen legal introduce en el empleo público y su mayor proximidad a los criterios de gestión de la empresa privada explican la preferencia por él en determinadas áreas”. Apuesta por la privatización.

La laboralización es el requisito previo a la privatización. Mientras un servicio prestado por funcionarios no se puede privatizar, este escollo se elimina fácilmente si el personal está sometido al régimen laboral. Y en esta línea parece que avanzaremos si atendemos a otros fragmentos de la Exposición de Motivos: “debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la UE y en la Administración Comunitaria”. Europa, como señalan Constitución Europea y la recientemente aprobada Directiva Bolkenstein, apuesta por la privatización de servicios públicos, cuya adaptación al Estado español será la futura Ley de Agencias, a las que ya hace referencia el artículo 2.1 del EBEP.

Para avanzar en esta línea es necesario hacer menos atractiva la figura del funcionario público, para lo cual el Estatuto toma una serie de medidas:

· Elimina el elemento fundamental que diferencia al funcionario público de cualquier otro trabajador, el derecho a una plaza que hasta ahora sólo abandonaría voluntariamente o en supuestos muy tasados, en cuyo caso tendría derecho a otra similar en la misma localidad. Esto unido a los instrumentos de que la nueva regulación dota a la Administración como la movilidad forzosa a cualquier punto de la geografía en razón de las necesidades del servicio deja a los funcionarios en una situación de total indefensión.

· Deja la legislación básica (aplicable a todo el personal independientemente de la administración en que preste sus servicios) reducida a su mínima expresión en aras de no inmiscuirse en las competencias de las Comunidades Autónomas. Queda claro, divide y vencerás. Así una gran cantidad de materias tan importantes como la carrera profesional, las retribuciones complementarias, y un largo etcétera serán diseñadas según gustos de cada Comunidad Autónoma.

Otras de las medidas estrella:

El personal directivo: Nueva figura que no tendrá que ser empleado público y sus condiciones de trabajo se encuentra expresamente excluidas de la negociación colectiva y al margen de las de los demás empleados públicos.

Evaluación del desempeño: por la Administración sin derecho a recurso y de la que dependerá la carrera administrativa, la promoción profesional y parte de las retribuciones complementarias. Si es negativa puede llegar a la remoción del puesto, mientras en la regulación actual esta posibilidad ya existía con una serie de garantías (un puesto idéntico al que disfrutaba anteriormente en la misma localidad), éstas no aparecen actualmente.

Principio de cobertura presupuestaria. Parece que la congelación salarial que sufrimos desde 1997 adquiere rango legal.

Negociación colectiva. De la que excluye entre otras las relacionadas con el acceso al empleo público y a la promoción profesional.

Acceso al empleo público. Se elimina a las organizaciones sindicales de los órganos de selección y se abre la puerta a pruebas como exposición curricular o entrevistas personales, totalmente reñidas con el anonimato que debe presidir cualquier sistema de acceso al empleo público para garantizar la objetividad.

La Administración necesita una reforma integral con los suficientes medios humanos, técnicos y presupuestarios para poder ofrecer un buen servicio que termine con los males endémicos de la misma: lenta, burocrática, ineficaz e ineficiente, que debe empezar por motivar a los empleados públicos unificando dicha figura; reconociendo el derecho a la negociación colectiva plena y la cláusula de revisión salarial; jornada de 35 horas; formación permanente, actualizada y continuada directamente relacionada con la promoción profesional; incremento de los puestos intermedios y readaptación de los horarios de apertura para un servicio a los ciudadanos en consonancia con las necesidades de la sociedad actual.

Ésta no es la política de la actual Administración (evidentemente tampoco lo fue la del PP), no sólo quieren empeorar las condiciones laborales de los trabajadores públicos, también quieren utilizar los servicios que hoy ofrece el estado como un nuevo canal para seguir trasvasando dinero a los empresarios a través de la profundización del proceso de privatización de estos servicios.

El objetivo de la Administración es profundizar el traslado de las condiciones laborales que se están imponiendo en todo el mercado laboral (precariedad, indefensión, falta de estabilidad en el puesto de trabajo, ...) a los trabajadores de la administración pública.

La firma de este estatuto por parte de los sindicatos de clase CCOO y UGT es un profundo error. Los dirigentes sindicales deberían reflexionar sobre a dónde les lleva su actual estrategia sindical de negociar desmovilizando a los trabajadores y a sus espaldas.

Los afiliados a estos sindicatos y los trabajadores en general debemos ser conscientes de que los sindicatos son patrimonio de los trabajadores y no sólo de sus actuales dirigentes, debemos organizarnos y luchar dentro de nuestras organizaciones para cambiar este rumbo en la política sindical. Es necesario emprender una campaña de asambleas de secciones sindicales y de trabajadores en las que se discutan y se propongan para su aprobación resoluciones exigiendo a los dirigentes sindicales retirar la firma de este estatuto e iniciar una campaña de movilizaciones exigiendo a la administración un EBEP en la línea de lo que realmente necesitamos los trabajadores, tanto los que desempeñamos nuestro trabajo en la administración como los que reciben nuestros servicios.

Gloria Carneiro

FSAP - CCOO Toledo

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