Legislación laboral: Ambigüedad calculada, sobreexplotación legal 

En la legislación laboral existe una multitud de tipos de contratos laborales. Tal diversidad es utilizada por los empresarios para maximizar la explotación de la clase obrera y tratar de debilitar su resistencia quebrantando su unidad. Este fue el sentido de la introducción de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) mediante la Ley 14/1994, de acuerdo con la cual dichas empresas ponen "a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados". En estos casos la ETT se encarga de fijar y pagar los salarios de los trabajadores, mientras la empresa a la que son cedidos garantizará las condiciones de ejecución de la actividad laboral. Como consecuencia de esta división, los representantes de los trabajadores en la "empresa usuaria", que es donde desarrollan su trabajo los empleados, no pueden defender a los trabajadores contratados por la ETT más que con relación a dichas "condiciones de ejecución de la actividad laboral", sin que en ningún caso puedan intervenir respecto de las condiciones salariales de los mismos, generándose a través de este mecanismo categorías de trabajadores diferenciadas que carecen de una representación sindical unitaria, y reduciendo así la capacidad de lucha del conjunto de la plantilla. Otra forma de fragmentar a la clase trabajadora ha sido la introducción de dos tipos de contratos indefinidos. Mediante la Ley 12/2001 el gobierno anterior del Partido Popular introduce un nuevo tipo de contrato indefinido dirigido a "sectores de la sociedad con más dificultades para conseguir un empleo", reduciendo en este tipo de contrato la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado. Este tipo de contrato, denominado "contrato para el fomento de la contratación indefinida" ha ido progresivamente generalizándose frente al contrato indefinido ordinario, ya que el ámbito de extensión del mismo es inmenso, pudiendo contratarse trabajadores desempleados que tengan entre 16 y 30 años o más de 45, o que lleven más de 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo, así como mujeres en ocupaciones con un alto índice de desempleo femenino o minusválidos.

Ambigüedad calculada

Otro aspecto destacado de nuestro mercado laboral es el de la temporalidad, fomentada mediante la creación de determinados tipos de contrato de duración determinada, muy ambiguos, que permiten todo tipo de trampas legales a los capitalistas de cara a mantener a los trabajadores en situación de temporalidad. Entre los contratos de duración determinada regulados por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, destaca el denominado "Contrato por obra o servicio", "para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta". El hecho de que sea de "duración incierta" permite al empresario prolongarlo en el tiempo simplemente prolongando la obra o servicio, o bien enlazarlo con otro contrato de este tipo generando una nueva obra o servicio. ¿Y qué es una obra o servicio? Nada dice la ley a este respecto, indicándose únicamente que "el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto". Otro contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 es el "contrato eventual por circunstancias de la producción", para "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa", debiendo el contrato "identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique", manteniendo así una ambigüedad absoluta sobre lo que puede entenderse por "exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", estableciéndose en este caso "una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses". También cabe destacar el denominado Contrato Formativo, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, por medio del cual se puede contratar a jóvenes que acaban de obtener un título universitario o de formación profesional, pagándoles el 60% o el 75% del salario fijado en Convenio Colectivo durante el primer y segundo año respectivamente, garantizando así que la juventud que se incorpora al mercado de trabajo sea materia prima para la explotación por parte de la clase capitalista. Como se puede ver la sobreexplotación de la clase hasta niveles propios del siglo XIX es perfectamente posible dentro de la ley y del "estado de derecho", es decir, de la ley burguesa y del Estado burgués. La única forma de acabar con esta situación es con la lucha y la unidad de los trabajadores, lo que hoy por hoy implica también la lucha por transformar profundamente nuestros sindicatos de clase.

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