Lo llaman democracia y no lo es

Lo llaman democracia y no lo es

La huelga es un método de lucha fundamental de la clase obrera. El derecho a ejercerla es una conquista histórica arrancada a la burguesía, sin embargo, es objeto de una estricta regulación por parte del Estado burgués, con la finalidad de garantizar los ingentes beneficios de los capitalistas y en última instancia la estabilidad del propia sistema.
Actualmente el derecho de huelga sigue siendo objeto de regulación por medio de una norma preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre Relaciones de Trabajo. Esta norma impone severas restricciones al derecho de huelga, que si bien actualmente no son aplicadas de forma estricta y con carácter general, por las consecuencias que de ello se podrían derivar para la burguesía, están reflejadas en el texto legal con una clara intencionalidad política, y con vistas a un futuro próximo no tan apacible para la clase dominante.

Agravio comparativo

En primer lugar cabe destacar el agravio comparativo que se establece respecto al cierre patronal, una de las principales armas de la burguesía para combatir al proletariado. Mientras el ejercicio del derecho de huelga requiere un preaviso a la Autoridad Laboral y al empresario o empresarios afectados de cinco días, diez en el caso de afectar a servicios públicos, el cierre patronal deberá ser comunicado por el empresario en las 12 horas siguientes de haberse realizado a la Autoridad laboral correspondiente, sin necesidad de comunicación alguna a los representantes de los trabajadores.
Por otro lado, a pesar de estar prohibida la renuncia al derecho de huelga o cualquier otra restricción del mismo mediante contratos individuales de trabajo, el artículo 8 del citado Real Decreto-Ley sí permite acordar dicha renuncia mediante convenio colectivo, por los representantes de los trabajadores pudiendo por lo tanto anularse temporalmente el derecho de huelga durante la vigencia de dicho convenio, a pesar de considerarse un derecho fundamental de las personas
Sin embargo, la forma más evidente de restricción del derecho de huelga la encontramos en las denominadas "huelgas abusivas o ilícitas" y "huelgas ilegales". Las primeras son objeto de regulación en el artículo 7 de la Ley, considerándose como tales "las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga". Las huelgas rotatorias son aquellas que paralizan determinadas unidades productivas de una misma empresa, o de distintas empresas relacionadas entre sí sucesivamente, con la finalidad de descoordinar el proceso productivo, lo que podría hoy en día tener ciertas implicaciones teniendo en cuenta el papel de las subcontratas en la actual estructura empresarial. El segundo supuesto resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta la elasticidad que puede tener el término "sectores estratégicos". ¿Es la telefonía un sector estratégico, o la construcción, por su actual peso especifico en la economía, o el trasporte aéreo en temporadas altas de turismo?
Ha de tenerse en cuenta que la coletilla final de dicho artículo deja abierto el campo de lo que pueden considerarse huelgas abusivas o ilícitas, habiendo determinado el Tribunal Supremo, que aunque las huelgas intermitentes (las que se realizan determinados días o durante determinadas horas del día) a priori no lo son, pueden llegar a serlo si "producen un daño desproporcionado". ¿Y qué es un daño desproporcionado? Esa ambigüedad juega a favor de la burguesía. Otro supuesto de huelga ilícita es la ocupación del centro de trabajo o de sus dependencias, sancionado por el artículo 7.1 de la Ley, y en virtud del cual se prohíbe a los trabajadores llevar la iniciativa frente al empresario, ocupando la fábrica e impidiendo que el patrón se lleve la maquinaria, especialmente hoy en día en que los procesos de deslocalización son una de las principales herramientas que utiliza la burguesía para aplastar a la clase obrera.

La ley prohibe la solidaridad

En segundo lugar nos encontramos con las denominadas huelgas ilegales, que se diferencian de las primeras en que, mientras respecto a éstas los trabajadores pueden probar su necesidad, y conseguir ante los tribunales burgueses que no sean consideradas ilícitas, en aquellas no cabe dicha posibilidad, siendo ilegales irremediablemente. El artículo 11 regula dichos supuestos, diferenciando entre los siguientes:
"a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca, contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos".
Este artículo es una demostración palpable del carácter político que tiene la lucha entre la clase trabajadora y la clase capitalista, independientemente de la magnitud del conflicto, de su extensión geográfica o del número de trabajadores que participen en el mismo. La burguesía es consciente del efecto que tiene una huelga en la conciencia de la clase trabajadora, y por ello no deja ningún cabo suelto, impidiendo en los textos legales cualquier movilización que pueda poner en cuestión el propio sistema capitalista. También tiene conciencia de la inmensa fuerza del proletariado, y por ello trata de prohibir cualquier acción de solidaridad entre diferentes sectores del proletariado nacional e internacional.
Finalmente, y con relación a los dos últimos supuestos del artículo 11, podemos ver con nitidez el carácter de clase del Estado, sobre todo en el supuesto de que se resuelva un conflicto por el Gobierno mediante la imposición de un acuerdo por un laudo arbitral. En este sentido, el artículo 10 de la ley establece la posibilidad de que el gobierno acuerde la reanudación de la actividad laboral, temporalmente o de forma definitiva, "teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional". El Estado es una herramienta de la clase dominante para mantener su dominanción y cualquier trabajador sabe en qué sentido interviene en los conflictos entre empresarios y trabajadores, y no es precisamente en defensa del proletariado.
Actualmente, y con la ley burguesa en la mano, el Estado y la burguesía podrían declarar ilegales numerosas huelgas que se desarrollan en el Estado español, sin ir más lejos la propia huelga llevada a cabo por el conjunto de los trabajadores de la Bahía de Cádiz en apoyo a los trabajadores de Delphi, cosa que si no hace es únicamente por miedo a la inmensa capacidad revolucionaria que descansa sobre los hombros del proletariado.

 

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