Lo llaman democracia y no lo es

Lo llaman democracia y no lo es

 

El aparato militar es uno de los pilares fundamentales del Estado burgués para defender los intereses de la clase dominante, por ello la burguesía trata de garantizar a través de la legalidad burguesa que no exista ningún tipo de actitud contestataria dentro de las filas del ejército y de la Guardia Civil, así como de romper cualquier lazo que pudiera existir entre los miembros de dichas instituciones y la clase trabajadora. La experiencia histórica demuestra que durante un proceso revolucionario estos pilares, tan fundamentales para garantizar el mantenimiento del orden burgués, pueden resquebrajarse, produciéndose la participación de un importante sector de los mismos en la lucha revolucionaria por la transformación socialista de la sociedad, tal y como ocurrió en la revolución rusa, en la revolución de los claveles en Portugal o actualmente en la propia revolución venezolana.
Un ejemplo de la importancia que tiene para la burguesía garantizar el control absoluto del aparato militar lo encontramos en el propio desarrollo de la transición española. Mientras que la mayoría de las personas represaliadas durante la dictadura franquista fueron amnistiadas mediante la Ley de Amnistía de 1977, los militares profesionales no lo fueron hasta casi diez años después, mediante la Ley 24/1986 de Rehabilitación de Militares Profesionales, no pudiendo hasta ese momento reincorporase a sus puestos por las actividades políticas que desarrollaron en la lucha contra la dictadura franquista.
Actualmente el régimen interno tanto en la Guardia Civil como en el ejército sigue los mismos parámetros de represión. La Ley Orgánica de Libertad Sindical excluye del ejercicio de este derecho "a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar", no pudiendo fundar sindicatos o afiliarse a ellos, realizar actividad sindical alguna, o ejercer el derecho de huelga. Se prohíbe también mediante esta ley que pueda desarrollarse actividad sindical alguna dentro de los establecimientos militares, tanto por personal civil como militar. Por otro lado, y con relación a las Fuerzas Armadas, el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas establece expresamente que los "miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán condicionar, en ningún caso, el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga".
Un ejemplo palpable de todo lo dicho hasta ahora lo encontramos en la Leyes Orgánicas 11/1991 y 8/1998 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y del Ejército respectivamente. Entre las muchas infracciones que regulan dichas leyes podríamos destacar las siguientes:
"Promover o pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o desarrollar actividades políticas o sindicales", que en el caso de la Guardia Civil se considera falta muy grave, que puede acarrear tanto la suspensión de empleo como la separación del servicio. En el caso de los militares se considera falta grave la mera afiliación a un partido político o sindicato, pudiendo imponerse arresto de hasta dos meses en un establecimiento militar.
"Manifestar una actitud abiertamente contraria al ordenamiento constitucional o a S. M. el Rey", lo que supone falta muy grave en ambos casos, y la posibilidad de suspensión de empleo o separación del servicio. También puede dar lugar a faltas graves "tolerar" que se emitan expresiones o se adopten actitudes de menosprecio contra "la Constitución, la Corona, demás órganos, instituciones o poderes o las personas autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar; así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito".
En la práctica ocurre que a los únicos grupos o individuos a los que se reprime en el ejército y la Guardia Civil son aquellos con ideas de izquierdas, mientras que los ultras siguen enquistados en estos cuerpos.
Finalmente hay que hacer referencia a algunas disposiciones del Código Penal Militar, que contrariamente a lo que se piensa, pueden llegar a afectar a simples civiles:
Con relación a los propios militares, según el artículo 92, serán reos de sedición, pudiendo imponerse una pena de hasta 8 años de prisión, "los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad".
Con relación a los civiles, el artículo 64 establece: "El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro". En una situación como la que actualmente tiene EEUU en Iraq, o incluso en los casos de intervenciones imperialistas en que actualmente participa el Estado español, ¿podría llegar a aplicarse este artículo?

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