Lo llaman democracia y no lo es  

De acuerdo con la doctrina burguesa de la separación de poderes, el poder judicial es independiente, sirviendo como contrapeso a los dos poderes restantes, ejecutivo y legislativo. Esta abstracción filosófica, sin embargo, no resulta creíble a la luz de lo dispuesto en la propia legislación, por no entrar en los lazos sociales, históricos y políticos -visibles e invisibles- que unen a la cúpula del poder judicial con los sectores más poderosos de la sociedad y el resto de poderes del Estado

Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces y máximo representante del poder judicial, son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado, correspondiendo a cada una de las Cámaras el nombramiento de 10 vocales respectivamente. Del propio método de designación de los miembros del CGPJ se desprende la ficción de la independencia judicial, teniendo dicho organismo una carácter eminentemente político. Actualmente el CGPJ viene desarrollando una actividad de constante oposición al Gobierno del Partido Socialista, digna de los más comprometidos activistas del Partido Popular. Esta situación es el resultado de un Poder Judicial nombrado en la anterior legislatura de José María Aznar, de tintes profundamente conservadores y seguidor acérrimo del ala más reaccionaria del Partido Popular, representado en la figura del Presidente del CGPJ, también presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando.
Sin embargo, la naturaleza reaccionaria del Poder Judicial no queda limitada al gobierno que en su momento lo designe: un juez vive en condiciones sociales muy distintas a un trabajador o "ciudadano medio", especialmente la cúpula del Poder Judicial, cuyos miembros cobran los salarios más altos entre los funcionarios del Estado (ver cuadro anexo donde se detallan los salarios percibidos por la cúpula del Poder judicial); tienen prohibida formalmente la afiliación a partidos políticos y sindicatos, y aunque tienen permitida la constitución de asociaciones profesionales, estas tienen expresamente prohibido el desarrollo de cualquier actividad política, debiendo tener además dichas asociaciones carácter nacional, de esta manera se favorece la influencia y actividad real de la derecha en el ámbito judicial; otro factor es la propia herencia de los órganos judiciales del franquismo, pudiendo destacarse a este respecto que la creación de la Audiencia Nacional, mediante Real Decreto Legislativo 1/1977 de 4 enero, coincide con la abolición de los Tribunales de Orden Público, mediante Real Decreto Legislativo 2/1977, también de 4 de enero, y el mantenimiento en el aparato judicial del Estado de los jueces franquistas, muchos de ellos actualmente en activo en altos órganos del Poder Judicial.

Tribunal Supremo

Por otro lado, en cuanto a la composición del Tribunal Supremo, que es el órgano creador de Jurisprudencia (doctrina sobre la interpretación y aplicación concreta que debe darse a las leyes), corresponde la designación de sus miembros al CGPJ, por lo que resulta fácil deducir, de acuerdo con lo hasta ahora argumentado, el carácter político de este organismo, y de nuevo la farsa de la independencia judicial. En este sentido cabe destacar los cambios repentinos de criterios jurisprudenciales que ha llevado a cabo el Tribunal Supremo, contradiciendo sus propios criterios anteriores, en atención a circunstancia políticas concretas. También corresponderá a CGPJ la designación de los presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, quedando plenamente controlado el conjunto del aparato judicial mediante la designación de la jerarquía judicial por el órgano de gobierno de los jueces, controlado a su vez por el aparato del Estado burgués, y demostrando así la ficción de la teoría burguesa de la separación de poderes y de su carácter "neutro".
¿De qué tipo de democracia podemos hablar cuando el poder judicial tiene en sus manos nada menos que la posibilidad de ilegalizar una formación política (Ley de Partidos), al margen de la representatividad social que pueda tener la misma, careciendo sin embargo ese mismo poder de cualquier representatividad democrática, situándose al margen de cualquier proceso de elección popular?
La sacralización que se hace de los jueces por parte de los medios de comunicación, y de la falsa independencia judicial, busca justificar el carácter represivo del Estado burgués a través de la amable careta de la independencia judicial. En realidad, la independencia del poder judicial sólo es real respecto a los intereses de la clase obrera y su lucha por cambiar radicalmente el estado de cosas actual. Respecto a la burguesía su dependencia está más que comprobada.

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Salarios (anuales) de la cúpula del Poder Judicial

· Presidente del CGPJ y del TS: 139.294,12 € (23.176.591,45 Pta.).
· Vocal del CGPJ: 118.714,60 € (19.752.447,44 Pta.).
· Presidente del TC: 139.291,66 € (23.176.182,14 Pta.).
· Magistrado del TC: 119.462,50 € (19.876.887,53 Pta.).
· Presidentes de Sala del TS: 115.951,84 € (19.293.262,01 Pta.).
· Presidente de la AN: 115.951,84 € (19.293.262,01 Pta.).

 

 

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