El pasado 15 de agosto, el Presidente Hugo Chávez presentó ante la Asamblea Nacional la propuesta de reforma constitucional, en virtud de la cual se modificarán 33 artículos de la actual Constitución, aprobada en referéndum popular en diciembre de 1999, a principios de su primer mandato presidencial. Los cambios más destacables son: la nueva organización de los trabajadores y el pueblo frente al aparato estatal a través del llamado Poder Popular, la reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias y 36 horas semanales, el no reconocimiento de la propiedad privada como única forma de propiedad, dando prioridad a la propiedad colectiva sobre la privada; la introducción del socialismo dentro de la constitución, así como la prohibición expresa del latifundio.

El pasado 15 de agosto, el Presidente Hugo Chávez presentó ante la Asamblea Nacional la propuesta de reforma constitucional, en virtud de la cual se modificarán 33 artículos de la actual Constitución, aprobada en referéndum popular en diciembre de 1999, a principios de su primer mandato presidencial. Los cambios más destacables son: la nueva organización de los trabajadores y el pueblo frente al aparato estatal a través del llamado Poder Popular, la reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias y 36 horas semanales, el no reconocimiento de la propiedad privada como única forma de propiedad, dando prioridad a la propiedad colectiva sobre la privada; la introducción del socialismo dentro de la constitución, así como la prohibición expresa del latifundio.

Inmediatamente los medios de comunicación de la burguesía aprovecharon para desatar una nueva campaña de desinformación, tachando dicha reforma de autoritaria, y acusando a Hugo Chávez de querer establecer una dictadura en Venezuela.
Las críticas se han centrado principalmente en la reforma del artículo 230 de la Constitución, por la cual se permitiría la reelección del mismo candidato como presidente de la República, sin limitación temporal alguna, eliminando la restricción existente en la vigente constitución, en virtud de la cual sólo podría ser reelegido el mismo candidato para dicho cargo una vez más. Por otro lado dicho artículo modifica la duración del periodo presidencial, ampliándolo de seis a siete años.
No conoce límite alguno el cinismo de los medios de comunicación burgueses, que critican este aspecto de la reforma constitucional, como si no existiera en el mundo país alguno que hubiera legislado en este mismo sentido. Resulta por ello sorprendente que medios de comunicación del Estado español se aferren a este tipo de crítica, cuando no existe límite temporal alguno en nuestra legislación que impida a un candidato ser reelegido, tal y como ocurrió con Felipe González, reelegido presidente del gobierno hasta en cuatro ocasiones. Pero esto tampoco es una excepción propia del Estado español, no existiendo dicha limitación temporal en países como Francia, Alemania (donde Helmut Kohl fue reelegido en tres ocasiones) o Gran Bretaña (donde tanto Margaret Thatcher como Tony Blair han sido tres veces reelegidos). En cuanto a la ampliación del mandato presidencial a siete años, basta recordar que hasta hace bien poco el mandato del presidente de la República francesa era de siete años. Por no hablar de que Venezuela es el único país del mundo donde su presidente a mitad de mandato puede ser sometido a un referéndum revocatorio, hecho ocurrido en la Venezuela del malvado Chávez en agosto de 2004, con una victoria rotunda por su parte.

Sobre algunos artículos de la nueva constitución

¿Qué preocupa realmente a la burguesía para tergiversar y atacar tan violentamente esta reforma constitucional? La victoria de Chávez en las elecciones de diciembre de 2006, con más de siete millones de votos, supuso un nuevo giro a la izquierda en el seno de la revolución bolivariana. Varios han sido los puntos de avance estos meses, siendo los más importantes la formación de PSUV, con el hecho histórico de la afiliación de más de cinco millones de personas, la nacionalización de sectores estratégicos de la economía (faja petrolífera del Orinoco, CANTV) y la presente reforma constitucional.
Si analizamos el conjunto del texto constitucional encontraremos las verdaderas razones de por qué la burguesía está profundamente preocupada con esta reforma constitucional:
1) El artículo 307, que en su redacción actual considera el régimen latifundista "contrario al interés social", quedando reducida la forma de combatirlo a medidas meramente fiscales, ahora establece expresamente que "se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social", estableciéndose a continuación que deberá aprobarse una Ley que determinará "la forma en que los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales". Los grandes terratenientes venezolanos y la burguesía internacional, especialmente los grandes propietarios de tierras de América Latina, son conscientes de las consecuencias que puede tener esta reforma en sus propios países, pudiendo impulsar a cientos de miles de campesinos pobres a reclamar que se expropie a los latifundistas de sus respectivos países, así como a las grandes multinacionales.
2) En el artículo 318, donde se regula el papel del Banco Central de Venezuela, se eliminaría la supuesta autonomía de que gozaba el Banco Central (autonomía o independencia respecto a las masas trabajadoras y desposeídas), quedando el mismo subordinado al Gobierno, estableciéndose asimismo que "el sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración". De nuevo, en este aspecto, se demuestra el cinismo de los medios de comunicación burgueses, que consideran esta reforma como una medida autoritaria, olvidando que los Bancos Centrales de todo el mundo, así como la Instituciones Financieras Internacionales (FMI, OMC, etc.), utilizan dicha supuesta autonomía para aplicar medidas neoliberales, sirviendo en todo momento a las multinacionales y al imperialismo, privatizando servicios públicos, despidiendo a miles de trabajadores, y degradando las condiciones laborales y sociales de los jóvenes y de la clase trabajadora. Las declaraciones de Chávez son bastante clarificadoras: "El Banco Central se convirtió en bombona de oxígeno (...) para muchos bancos privados (...) el dinero de la República se viene utilizando para oxigenar bancos privados (...) la banca privada (...) nosotros la reconocemos, pero tiene que usar sus propios recursos, muchas veces los tienen en el exterior". Resulta clarificadora a este respecto la actuación de los Bancos Centrales en la reciente crisis hipotecaria, habiéndose inyectado miles de millones de euros de dinero público en la banca privada, no siendo criticado este tipo de intervencionismo estatal a favor de los capitalistas.
3) Se reforma el artículo 90, reduciéndose la jornada laboral a 36 horas semanales y seis horas diarias, frente a las 44 horas semanales y 8 diarias de la vigente redacción. Asimismo se establece por el artículo 87 un "Fondo de estabilidad social" para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan "cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia", con la finalidad de garantizar sus jubilaciones, pensiones, vacaciones, etc. ¡Más de lo que se ofrece a los trabajadores y a los autónomos en el Estado español!
4) Se crea un nuevo poder público junto al municipal, estatal y nacional, el poder popular, indicando el artículo 136 que "el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del poder popular", no naciendo este "del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población". Dicho poder popular tendrá como máxima autoridad las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, que se organizarán constituyendo "las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles, y otros entes que señale la ley". El desarrollo de este poder popular, al que se refieren, entre otros, los artículos 16, 70, 136 y 158, tratará de impulsar la participación directa de las masas revolucionarias en la vida política cotidiana, introduciendo elementos de democracia directa, aunque coexistiendo con la vieja estructura del aparato burgués, siendo inevitable para el pleno desarrollo de este embrión de poder obrero la destrucción completa del viejo aparato del Estado. 
5) Se hace primar la propiedad social o colectiva sobre la propiedad privada, indicando el artículo 112, frente a la redacción anterior que establecía que "el Estado promoverá la iniciativa privada", que "fomentará y desarrollará [el Estado] distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades de producción y/o distribución social". Asimismo el artículo 113 establece en su nueva redacción que "no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectivos con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva". Por último, frente a la redacción actual del artículo 115, que "garantiza el derecho de propiedad" de forma genérica, se reconocen diversas formas de propiedad, entre las que se encuentra la "propiedad social directa", que es la que asigna el Estado "a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana", siendo enumerada en último lugar la propiedad privada, que es la que se "reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos".
6) Finalmente se modifica el artículo 328, referido a las Fuerzas Armadas, indicándose que es "un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista", eliminándose la redacción anterior que lo caracterizaba como "una institución esencialmente profesional, sin militancia política".
Quedan claras por tanto, atendiendo a la redacción de los distintos artículos, las razones de clase que tiene la burguesía para atacar esta reforma constitucional, temiendo seriamente el carácter socialista que va adquiriendo la Revolución Venezolana. 

Completar la revolución socialista

Los trabajadores y jóvenes en todo el mundo tenemos que hacer frente a esta nueva campaña internacional contra la revolución venezolana. La revolución, lejos de haber terminado, se encuentra en un punto crítico de su desarrollo, siendo actualmente el principal obstáculo del avance de la revolución en Venezuela los sectores reformistas y burocráticos, que juegan a la confusión respecto al carácter del socialismo a desarrollar en Venezuela. Ya en el propio debate en la Asamblea Nacional, los diputados de Podemos, han criticado que se trate de aprobar el proyecto en la Asamblea Nacional en menos de tres meses, con la finalidad de presentarlo a finales de año a referéndum popular, tratando de esta manera de prolongar innecesariamente el debate en la Asamblea Nacional y la aprobación de la reforma. La reforma de la constitución, pese a la presión ideológica de estos sectores reformistas que anidan dentro de la revolución, supone un paso a la izquierda y por eso ha provocado la ira de las clases dominantes.
El debate y la aprobación de la reforma constitucional se enmarca dentro de la etapa decisiva que vive hoy la revolución. Abre la compuerta para que las masas tomen los puntos más progresistas que esta reforma plantea y los lleven a la práctica. Sólo con el impulso de las masas organizadas podrá llevarse a cabo con éxito la revolución socialista en Venezuela. Esta reforma es un reconocimiento de que la revolución para completarse debe aplicar medidas de carácter socialista, además de ser un reflejo de la situación revolucionaria que se vive en el país, y un estímulo para avanzar hacia la ruptura total con el capitalismo.

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