¡No nos quitarán el derecho de huelga en los institutos!

En el mundo orweliano de 1984, el Ministerio de la Paz se encargaba de organizar la guerra, el de la Verdad de la manipulación informativa y el del Amor de la represión. Viejo es ese método de disimular los fines de algo titulándolo de forma contraria... Al decreto sobre derechos y deberes de los estudiantes (de la Generalitat Valenciana), actualmente en borrador, se le llama oficialmente ‘decreto sobre la convivencia en los centros educativos'... aunque también se le podría llamar ‘decreto del Amor'.

 

¡No nos quitarán el derecho de huelga en los institutos! 

En el mundo orweliano de 1984, el Ministerio de la Paz se encargaba de organizar la guerra, el de la Verdad de la manipulación informativa y el del Amor de la represión. Viejo es ese método de disimular los fines de algo titulándolo de forma contraria... Al decreto sobre derechos y deberes de los estudiantes (de la Generalitat Valenciana), actualmente en borrador, se le llama oficialmente ‘decreto sobre la convivencia en los centros educativos'... aunque también se le podría llamar ‘decreto del Amor'.

Con una oposición política, organizada, inexistente fuera de las instituciones (y, dentro, tibia, tibia...), y dividida, con los dirigentes sindicales firmando pacto tras pacto, y en descomposición el sector zaplanista, la Generalitat pepera de Camps quiere transmitir una imagen de fuerza. Sin embargo, la protesta se expresa de una u otra forma , y uno de los sectores más sensibles es la educación pública. Los efectos de tantos años de privatización y precarización se hace notar, es comentario general la situación desastrosa en los institutos. El Palau de la Generalitat y la sede de la Conselleria se han convertido en una meta casi cotidiana para estudiantes, padres y profesores, en lucha continua por la falta de medios o profesores, los barracones, o la falta del centro prometido. El PP necesita acabar con esto, y especialmente con las luchas estudiantiles, sus huelgas y manifestaciones. El reglamento penitenciario, perdón, el ‘decreto sobre la convivencia', es un arma para prohibir y sancionar las huelgas y para controlar y reprimir al que se mueva. Disciplina, autoridad y obediencia, como en la España de Franco que tanto admiran.

No es que hasta ahora la democracia imperara en los institutos. El Consejo Escolar ha sido vaciado de gran parte de su contenido original, siendo en su mayor parte un órgano consultivo. Los consejeros escolares son una minoría de menos de un quinto, y sus propuestas suelen ser ignoradas. Los principales avances en los derechos de los estudiantes han sido impuestos con la lucha; por ejemplo, la huelga, no regulada hasta la LOE, ha sido reconocida en la práctica, desde hace tiempo, por la fuerza del movimiento estudiantil. Pero este decreto (obligado por la LOE) regula este derecho... prohibiéndolo: ‘Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos, en relación a su inasistencia a clase (...), no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, siempre que se disponga de la correspondiente autorización de sus padres o tutores, en caso de que los alumnos sean menores de edad' (art. 31). Es decir, se traspasa este derecho de los estudiantes a sus padres. Un joven de 16 o 17 años puede trabajar (y, en ese caso, puede hacer huelga), puede alistarse en el ejército, puede ir a prisión, puede manifestarse, ¡pero no puede decidir ir a la huelga en su instituto! A quien no acepte este requisito inaceptable, o a quien quiera movilizarse y no tenga permiso de sus padres, se le amenaza con considerar su actitud una ‘falta de conducta'. No sólo eso, esa actitud se considerará ‘conducta gravemente perjudicial' ‘si concurren circunstancias de colectividad o publicidad'. Si un grupo de estudiantes quiere ir a la huelga a pesar de no tener permiso paterno, e informa de ello, puede ser sancionado ¡incluso con la expulsión del centro!, por parte del director. Si alguien confía en que ese extremo es difícil que se dé, que recuerde la expulsión una semana entera de una afiliada del Sindicato de Estudiantes, en Avilés, por movilizarse... Una traba más a la huelga es la necesidad de avisar con cinco días de antelación. Aunque es lógico que se haya de avisar con tiempo del ejercicio de este derecho, también lo es regular excepciones, ya que a veces las movilizaciones son respuestas inmediatas a situaciones graves; con este decreto en la mano, muchos estudiantes hubieran podido ser acusados de mantener una conducta grave, cuando la última huelga convocada (el 22 de noviembre), en protesta por el asesinato del joven antifascista Carlos Palomino. ¡Exigimos el derecho de huelga para los estudiantes de 3º de la ESO en adelante!

Este decreto disciplinario se enmarca en un contexto de aprobación de decretos autonómicos similares, tanto por parte de la derecha (en Madrid, Euskadi) como del PSOE (Asturias). Después de años magnificando casos de acoso escolar, de agresiones a profesores y de problemas de convivencia, ofrecen como única alternativa el tristemente famoso dicho de ‘la letra con sangre entra'. No seremos nosotros quienes neguemos la existencia de esos casos, pero ¿la represión pura y dura es la solución? Si así fuera Estados Unidos, donde hay más población reclusa y se aplican la pena de muerte y la cadena perpetua, sería una sociedad pacífica, sin apenas delincuencia... No, las causas de la violencia van mucho más allá, y son complejas. La falta de medios en los institutos (y, especialmente, de los medios materiales y humanos para prevenirla, lo que han denunciado reiteradamente los sindicatos docentes), la masificación (o sea, la falta de atención individualizada), y por supuesto el contexto social en determinados ambientes, la escasez de medios para la integración de los inmigrantes y otros sectores,  el embrutecimiento general a que nos aboca este sistema (que idolatra la violencia del fuerte contra el débil, del rico contra el pobre, y nos obliga a una competencia cada vez más feroz y a una presión bestial y violenta para ser más y más productivo), engendran determinados comportamientos que, en casi todos los casos, podrían ser prevenidos o bien corregidos eficazmente, con los medios adecuados.

Es muy significativo que el decreto hasta ahora vigente, de 1991, considerara 10 deberes del estudiante y 16 faltas, mientras el nuevo 27 deberes y 35 faltas. El decreto del 91 establecía medidas de prevención de conflictos; estas medidas desaparecen en el texto actual; se trata de castigar y sancionar, sin necesidad de prevenir ni de ver qué lleva a un estudiante a comportarse inadecuadamente.

Faltas y sanciones

El decreto del 91 hacía una gradación de las faltas en leves, graves y muy graves, especificando con claridad qué podía ser motivo de sanción, y dejando claro que ‘los alumnos/as no podrán ser sancionados por conductas no tipificadas en la presente norma' (art. 22 del decreto 246/1991 de 23 de diciembre), para evitar acusaciones arbitrarias. Para imponer sanciones a las faltas graves o muy graves era necesario abrir un expediente, donde el acusado pudiera alegar sus razones, y en última instancia el Consejo Escolar decidía. Para evitar represalias por luchar, el artículo 3 establecía que ‘los miembros del Consejo de Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones'.

El decreto que viene establece dos tipos de faltas: normales y graves. Entre las normales (que pueden dar lugar a la expulsión de determinadas clases durante una semana, o a no poder salir al patio durante una semana) están desde ‘las faltas de puntualidad injustificadas o justificadas incorrectamente', hasta el robo o destrozo intencionado de material. Las sanciones a estas faltas pueden ser impuestas directamente por el profesor. Como no existe gradación en las faltas, el poder del profesor es impresionante: si un profesor considera que no se ha justificado debidamente una falta de puntualidad, podrá incluso expulsarte de sus clases durante una semana. En la mayoría de casos, ni siquiera es necesario dar audiencia al estudiante, y en los casos en que es obligatorio (las sanciones más graves), ni siquiera tiene por qué ser previo al castigo. Por supuesto, no hace falta abrir ningún expediente. Es decir, ¡puedes ser acusado de cualquier cosa, y sancionado, sin que puedas defenderte, o bien, en los casos más graves, podrás dar tus razones una vez hayas cumplido la sanción! Esto sería inadmisible incluso en cualquier juicio burgués... Pero hay más.

El nuevo decreto elimina la prohibición de castigar por algo que no determine el propio decreto. Y va más allá: aparece la obligación de ‘cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado'. Esto, sin condicionarlo a que sea el profesorado propio y dentro de sus clases o actividades, ¿qué significa? Que se castigan los actos de indisciplina. Hay que obedecer al profesor, a cualquier profesor, en cualquier momento y lugar, independientemente de la orden recibida, de que sea o no absurda o injusta o no tenga que ver con la enseñanza, e independientemente de que afecte a los derechos de los estudiantes. Si algún profesor ordena que en clase (¡o en el patio!) no se puede llevar tal vestimenta o tal imagen, ¿habrá que obedecerle? Eso pretenden. Ya reclamarás luego... ¿a dónde?: la posibilidad de pedir que se abra un expediente a un profesor, o a cualquier otro trabajador docente, por parte de un alumno o padre, es eliminada; se trata de dificultar lo más posible la queja, la crítica y, por supuesto, la lucha. No es casualidad que el derecho de los alumnos a estimular su ‘capacidad y actitud crítica' (art. 8 del anterior decreto) haya desaparecido misteriosamente... También se evapora la prohibición de sancionar a un delegado por el ejercicio de su responsabilidad.

En cuanto a las faltas graves, se incluyen ‘los actos graves de indisciplina' y ‘las conductas (...) contrarias a las normas de convivencia (...) si concurren circunstancias de colectividad o publicidad' (art. 39). Las sanciones, que pueden conllevar el traslado de centro, son decididas ¡por el director!, cargo que en la mayoría de los casos ha sido elegido a dedo por la propia Conselleria; el director abre el expediente, elige al instructor, si el acusado pide la revocación de éste por ser parcial volverá a decidir el director, e incluso puede expulsar del instituto ¡durante un mes!, sin esperar a que se cierre el expediente. Por supuesto, es el director quien decide la sanción definitiva. El único papel del Consejo Escolar es reunirse si lo consideran los padres del sancionado, para revisar el caso y proponer al director, ¡que de nuevo decide! Así que si un estudiante considera una injusticia que le hayan sancionado, o quiere denunciar una agresión a alguno de sus derechos, sólo puede intentar que el director tenga a bien escucharle, o bien convencer a los padres de sus compañeros a que les den el permiso para hacer una movilización. O bien, por supuesto, mandar este decreto al contenedor de papel y cartón y exigir colectivamente sus derechos...

Y más...

Comentamos otros aspectos del borrador de decreto:

•·         Uno de los deberes es `permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva'. Es decir, no se puede salir en la hora del patio. Esto ya ocurría, pero no deja de ser escandaloso que ningún estudiante, a ninguna edad, pueda dar una vuelta o tomarse un café fuera del centro, cuando hay centros que prácticamente no tienen patio o instalaciones deportivas. Esta medida afecta también a los estudiantes de ciclos formativos (muchos superan la veintena), ya que este decreto se aplica en todos los centros públicos y concertados de enseñanza reglada, salvo la Universidad.

•·         En el anterior decreto, se estipulaba el derecho del estudiante a recibir ‘formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones'. El Sindicato de Estudiantes se opone a la enseñanza religiosa en la educación pública, y considera que el sitio adecuado para ejercer ese derecho son los templos religiosos o cualquier otro sitio privado. Con el nuevo decreto, hay un empeoramiento, al establecerse  (art. 12) el derecho a la ‘formación religiosa o moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y, en el caso de un alumno menor de edad, con la de sus padres'. Es decir, una vez más, el derecho a matricularse en Religión, o no, se nos sustrae, ahora es de nuestros padres; como todo el mundo sabe, la fe religiosa está menos extendida cuanto más disminuye la edad, así que con esa medida la Iglesia garantiza que su adoctrinamiento continúe aunque muchos estudiantes no quieran.

•·         Este decreto, a diferencia del anterior, no afecta a la enseñanza privada no concertada. Eso significa que en estos centros no hay un mínimo de derechos y deberes, permitiéndose así todo tipo de abusos por parte de sectas como el Opus o los kikos (dueños de bastantes colegios privados).

Como conclusión, es evidente que se trata de una declaración de guerra al movimiento estudiantil. Frente al decreto del Amor, les responderemos en su mismo lenguaje, con Amor. El Sindicato de Estudiantes llama a la lucha y propone la unidad de acción a los sindicatos docentes progresistas, las AMPAs y las asociaciones estudiantiles (especialmente a la SEPC) para enfrentar esta amenaza.

   

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