vistalegre.jpgy aprueba la reforma laboral más reaccionaria de la historia reciente

El pasado 9 de septiembre el Congreso aprobó la reforma laboral más regresiva contra los derechos de los trabajadores de la historia reciente. Las enmiendas presentadas en el Congreso y el Senado han endurecido la reforma laboral y superado con creces la lesividad que ya tenía el "decretazo" aprobado el pasado mes de junio. La medida fue impulsada y defendida por el gobierno y respaldada por los diputados del PSOE en el Parlamento. La actitud de la derecha (PP, PNV y CiU) de abstenerse y criticar la reforma fue demagógica y calculada, guiada por su táctica electoral de dejar que el PSOE se queme en solitario.

 

vistalegre.jpgy aprueba la reforma laboral más reaccionaria de la historia reciente

El pasado 9 de septiembre el Congreso aprobó la reforma laboral más regresiva contra los derechos de los trabajadores de la historia reciente. Las enmiendas presentadas en el Congreso y el Senado han endurecido la reforma laboral y superado con creces la lesividad que ya tenía el "decretazo" aprobado el pasado mes de junio. La medida fue impulsada y defendida por el gobierno y respaldada por los diputados del PSOE en el Parlamento. La actitud de la derecha (PP, PNV y CiU) de abstenerse y criticar la reforma fue demagógica y calculada, guiada por su táctica electoral de dejar que el PSOE se queme en solitario.

Con la aprobación de la reforma se han pulverizando derechos laborales fundamentales y se ha asentado un marco laboral caracterizado por el despido barato, condiciones laborales precarias, desprotección del trabajador, penalización de las bajas por enfermedad y negociación colectiva devaluada. El único objetivo es aumentar de forma escandalosa los beneficios empresariales a costa de los trabajadores y del dinero público de todos. La dictadura del capital se ha impuesto de la forma más descarnada.

Se facilita el despido de los trabajadores con más antigüedad y derechos

La ley aprobada modifica el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), referido al despido objetivo (individual o colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya indemnización se reduce a 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como tope. Este punto afecta a todos los trabajadores, ya sea a los actuales contratos fijos ordinarios como a los nuevos que se formalicen bajo la modalidad de fomento del empleo. La ley introduce el despido preventivo y la conjetura como causa suficiente para despedir a un trabajador, facilitando el despido por varias vías.

dirigentes_sindicales.jpgEn primer lugar, se modifica el despido por causas económicas en base a lo siguiente: "concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ...", lo que supone que ya no se exige al empresario que el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o el despido objetivo individual deba justificarse como una medida necesaria que contribuya a superar la situación de dificultad. Con el simple hecho de acreditar pérdidas económicas o su mera previsión (conjetura pura y dura) o una disminución de las ventas de la empresa, el empresario puede despedir sin más explicación ni justificación, incluso en las muchas ocasiones en que los problemas se derivan de la corrupción, mala gestión o la incapacidad de dirección y planificación del propio empresario. En esta misma línea, la ley mandata al gobierno a modificar el reglamento del decreto 43/1996 sobre EREs, así como a la jurisdicción social y a la autoridad laboral --competente para aprobarlos-- a que se centren exclusivamente en comprobar la existencia de la causa sin más justificación para aprobar los despidos: "La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario..." (art. 51.6 ET).

En segundo lugar, se facilita este tipo de despido al empresario recortando las garantías y los derechos del trabajador en la tramitación del procedimiento del despido objetivo individual, estableciendo que si el empresario incumple los aspectos formales del mismo, el despido ya no será declarado nulo como en la legislación anterior sino improcedente. Asimismo, se recorta de 30 a 15 días el preaviso al trabajador, restringiéndose todavía más las garantías del trabajador al no reconocer la ley que el incumplimiento de este requisito por parte del empresario sea motivo de despido improcedente: "la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido".

En tercer lugar, se modifica el artículo 52. d) del ET facilitando al empresario el despido de trabajadores que tengan bajas por enfermedad o accidente justificados, al disminuir del 5% al 2,5% el mínimo de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo para poder despedir. El texto queda de la siguiente manera, se podrá despedir "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo".

Esta medida va contra la salud laboral, se busca poder despedir a los trabajadores que tengan bajas inferiores a 20 días aún siendo justificadas (una gripe o la torcedura de un pie). No es fácil que en una empresa se supere el 5% de absentismo en el total de la plantilla, por lo que el uso de este tipo de despido era escaso. Según una empresa nada sospechosa de simpatía sindicalista como es ADECCO, la media de absentismo en el Estado español en 2008 era del 5,3% y en Europa del 4,6%, por lo que es fácil deducir que la disminución que plantea la reforma aprobada va a facilitar enormemente al empresario el despido de trabajadores cuyo único "delito" habrá sido ponerse enfermos. Ésta medida legal forma parte de la campaña escandalosa de los empresarios contra las bajas laborales y se quiere forzar a los trabajadores que están enfermos a que no se den de baja.

cartelem_huelga_29-s_defini.jpgSe generaliza y precariza el contrato de fomento del empleo

Se establece el denominado "despido express" en los contratos de fomento del empleo para los casos de despido objetivo con la eliminación de los salarios de tramitación del trabajador (salarios correspondientes desde la fecha de despido hasta la sentencia judicial) si el empresario reconoce la improcedencia del despido (33 días por año y máximo 24 mensualidades).

El contrato de fomento del empleo se generaliza a todos los colectivos ya que sólo no podrán ser contratados bajo esta modalidad los parados inscritos en el INEM con menos de un mes y los trabajadores que sean "fichados" de una empresa a otra.

Por último, la reforma laboral introduce, en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, una modificación muy grave para el trabajador con contrato de fomento del empleo al establecer: "cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba". La ley rompe en este punto con un principio jurídico fundamental el denominado "In Dubio Pro Operario" (en caso de duda fallar a favor del trabajador) e introduce el hecho de que sea el trabajador el que tenga que probar la ilegalidad del despido. Dado el poder que la ley otorga al empresario y que el trabajador está despedido, este atropello se convierte, en la práctica, en un obstáculo casi insalvable para la defensa del despido improcedente del trabajador en los juzgados.

El gobierno incentiva a los empresarios que quieran despedir por causas económicas

En la disposición adicional tercera, la ley recoge que desde la aprobación del decreto de junio hasta el año 2012, los empresarios no tendrán que pagar 8 días de salario por año trabajado para el caso de los despidos objetivos, tanto procedentes como improcedentes, de los contratos fijos ordinarios y de los contratos fijos de fomento del empleo. Será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) -que dispone de 3.600 millones de superávit- el que abone los citados 8 días de indemnización al trabajador, con lo que el coste del despido para el empresario se abarata aún más. El coste real del despido para el empresario pasa a ser de 12 días por año trabajado (no 20) en caso de despido procedente, similar a los trabajadores con contrato temporal, un auténtico incentivo, amparado por el gobierno, para despedir trabajadores. Además, se realizan rebajas en las cotizaciones empresariales para los contratos de fomento del empleo, de prácticas y de formación, así como en la reducción de jornada en los ERES temporales; o sea, más dinero público de ayuda para los empresarios.

Se recortan y devalúan las condiciones laborales y la negociación colectiva

En un contexto de crisis general, paro masivo y miedo a perder el puesto de trabajo, el instrumento de la negociación colectiva por sector, territorial y por empresa aglutina a los trabajadores como clase y refuerza la unidad del movimiento obrero más allá del límite estrecho del propio centro de trabajo. Pues bien, la ley aprobada modifica el artículo 41.1 del ET introduciendo, una vez más, la conjetura sobre la evolución económica de la empresa como causa suficiente para que el empresario de forma preventiva pueda modificar, a su antojo y sin acuerdo, los salarios y condiciones laborales de los trabajadores recogidos en pactos individuales o de empresa. En concreto, se introduce lo siguiente: "Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa...". Asimismo,  con la introducción de este párrafo se abre la puerta a la modificación de los convenios colectivos durante su vigencia, mediante el sistema de laudos arbitrales (en caso de desacuerdo) con fuerza vinculante en materia salarial y de condiciones laborales, salvo la jornada de trabajo anual y las categorías profesionales de acuerdos marco. Se abre la posibilidad de que la inaplicación de los salarios no sólo se circunscriba al incremento salarial, como era en la legislación anterior, sino que también se abre la posibilidad de que las empresas apliquen recortes de los salarios recogidos en convenios de sector o provinciales, a través de las cláusulas de descuelgue salarial, recortes salariales que pueden llegar a durar 3 años.

En la misma línea de facilitar al empresario el recorte de derechos de los trabajadores, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se recorta a 15 días como máximo y en la hipótesis de llegar a un acuerdo, éste tendrá carácter de prueba de cargo e impedirá que los trabajadores a título individual puedan tener alguna opción de reclamar sus derechos en un juzgado, limitando enormemente la tutela judicial efectiva del trabajador.

Por último, la ley mandata al Gobierno, en la disposición adicional vigésimo primera, a que el próximo año acometa la reforma de la negociación colectiva si empresarios y sindicatos no llegan a un acuerdo. La patronal quiere eliminar la ultraactividad de los convenios (prórroga del convenio en caso de desacuerdo en la negociación) y los convenios provinciales, por lo que no es difícil imaginar que se empeorará todavía más lo ya contemplado en la reforma laboral, y se profundizará la atomización de la clase obrera a la hora de luchar de forma general en defensa de las condiciones de empleo y trabajo.

Con estas medidas se relega la negociación colectiva al ámbito de empresa con el objetivo de alcanzar una mayor "flexibilidad interna", lo que en la práctica acentuará la tendencia al "sálvese quién pueda" entre los trabajadores y se introduce una mayor competencia entre las empresas para reducir las condiciones de trabajo forzando, en un contexto de paro masivo, a la pérdida de derechos de los trabajadores allí donde haya menos fuerza laboral y sindical. El objetivo de este recorte en la negociación colectiva, sumado al abaratamiento del despido, es amparar legalmente el chantaje empresarial, bajo la amenaza de que si el empresario no se está forrando y ganando dinero a espuertas, el trabajador puede ser despedido o desposeído de todos sus derechos.

Más precariedad laboral y los servicios de empleo se convierten en un negocio

El gobierno habla de reducir la temporalidad, pero de forma inmediata la ley levanta la restricción a que operen las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) en los sectores de la construcción y la administración pública, sectores hasta ahora vedados. Asimismo, abre la puerta a las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, lo que en la práctica es el inicio de la privatización de los servicios públicos de empleo (INEM) y el comienzo de la reducción de plantilla en el empleo público de los mismos, a la vez de convertir los servicios de empleo en un negocio para empresas privadas. Sin embargo, las medidas más positivas contra el abuso en los contratos temporales se aplazan hasta el año 2015, como es el caso del aumento de la indemnización a 12 días de salario por año trabajado en el caso de los contratos de obra o servicio, y la restricción a estos mismos contratos de tener una duración máxima de 3 años, ampliable a otro más mediante la negociación colectiva. Medidas claramente impotentes y simbólicas para frenar la temporalidad y el abuso en esta modalidad de contratación que hacen los empresarios.

Penalización a los parados

La reforma modifica el artículo 231.1 de la Ley general de la Seguridad Social y expone como causa de retirada de la prestación por desempleo el hecho de que el parado con más de un mes en el INEM rechace una oferta de formación sobre su empleo habitual. Medida claramente de castigo y con el objetivo de retirar prestaciones, puesto que restringe la formación sólo al empleo habitual y no a una formación amplia del desempleado, además de reducir la exención de sanciones de tres meses a un mes.

Asimismo, la ley en la disposición adicional sexta mandata al Gobierno a reformar las prestaciones por desempleo en cuanto se "recupere" el empleo, en realidad cualquier truco estadístico o una coyuntura temporal podrá ser aprovechada para endurecer las condiciones de acceso, la duración y la cuantía de las prestaciones.

Quieren dejarnos a los trabajadores en "alpargatas" y hacernos retroceder décadas, no podemos permitirlo. La huelga general debe de ser el primer paso para frenar éstos ataques y también para constituir un polo de lucha y de referencia de los trabajadores en enarbolar una alternativa de transformación socialista de la sociedad que realmente acometa la gran reforma de acabar con el sistema capitalista y sus agujeros multimillonarios de deudas y de ruina. 

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