El recurso presentado por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana Gonzalo Anaya ha puesto de manifiesto que, tras varios años de intensas movilizaciones de los estudiantes y del apoyo masivo a esta lucha del conjunto de la comunidad educativa, al TS no le ha quedado más remedio que avalar nuestro derecho a huelga. Según los propios magistrados “es incuestionable” que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de 15 años) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE. “Someter el ejercicio de un derecho a la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades”, esgrime la sentencia para defender el derecho de los alumnos a no ir a clase como protesta si lo deciden de forma colectiva. “Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca” la no exigencia de consentimiento paterno, ha de acatarse.
Los derechos se conquistan ejerciéndolos en las calles. Por muchas trampas que el PP nos imponga para frenar la movilización social no lo va a conseguir: ni con sus multas a los movimientos sociales, ni con decretos injustos, ni con la Ley Mordaza ni con cualquier otra estratagema ¡No nos van a callar! ¡La lucha sirve! ¡La lucha sigue!
¡El derecho a huelga no se toca!

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