El 1 de septiembre de 2004 entró en vigor la nueva Ley Concursal. La reforma supuso un gran retroceso en derechos laborales de los trabajadores, empezando por la eliminación de la ejecución separada de la jurisdicción social (que priorizaba la ejecución de los créditos laborales incluso algunos por encima de los créditos con garantía hipotecaria) y siguiendo con el traslado de la competencia de los Juzgados Sociales a los Mercantiles en toda una serie de derechos y obligaciones laborales (EREs, despidos, suspensiones, modificaciones colectivas, reclamaciones de cantidad, etc.) a partir del momento en que la empresa es declarada en concurso por insolvencia; todo ello empeorando mucho los derechos de los trabajadores.
Las nuevas competencias de los Juzgados Mercantiles no sólo han limitado enormemente la posibilidad de conseguir mejoras laborales por encima de los mínimos legales (prejubilaciones antes de los 61 años, indemnizaciones por despido superiores a 20 días de salario/año, etc.), sino que además los convenios de empresa o "extraestatutarios", o los pactos contractuales laborales superiores al mínimo legal durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, se podrán rescindir con efectos retroactivos por el juez mercantil.
Tanto es así que los EREs, incluso los que han sido pactados con los representantes sindicales (con la justificación de que se han podido conseguir mejoras por encima de los mínimos legales), o los acordados por los administradores concursales (por mucho que sean afines y escogidos por el juez) en cualquier momento posterior y desde que se inicia el procedimiento concursal pueden ser rescindidos, o en todo caso, puestos en la cola de la lista de acreedores por el juez mercantil en todo aquello que mejore el mínimo legal. Es decir, casi nunca se harán efectivas las mejoras pactadas respecto del mínimo legal cuando la empresa esté concursada. Y a diferencia de la jurisdicción social, en la mayoría de los casos que los trabajadores quieran impugnar judicialmente las decisiones del juez mercantil tendrán que usar probablemente un procedimiento -incidente concursal- sin casi poder probar sus pretensiones, y además, si pierden serán condenados en unas costas que no tendrán el beneficio de justicia gratuita y con escasas posibilidades de recurso.
De hecho, la experiencia práctica del funcionamiento de los Juzgados Mercantiles es que cada Juzgado es un reino de taifas sin que exista prácticamente jurisprudencia vinculante unificadora de criterios interpretativos de una ley y procedimientos muy complejos, creando una total arbitrariedad e inseguridad jurídica en aspectos legales cruciales.
En la práctica los empresarios-administradores-gestores de las empresas suelen acudir al procedimiento concursal para evitar responsabilidades legales (penales, civiles, concursales...) y cubrirse las espaldas cumpliendo con las obligaciones formales, documentales y contables (no hay nada más fácil y más extendido que la contabilidad fraudulenta y "creativa", justificando gastos o pérdidas irreales), para finalmente cerrar la empresa (90% de las empresas concursadas) o incluso realizar una sucesión de empresa "especulativa" (por ejemplo, entre dos empresas de un mismo grupo empresarial encubierto), utilizando como moneda de cambio la anulación de derechos laborales y una rebaja importante de las deudas fiscales y de Seguridad Social, entre otras deudas importantes. Ahora, con la crisis económica, hay un colapso caótico general de todas las jurisdicciones (incremento exponencial de demandas por insolvencias, ejecuciones hipotecarias, desahucios, incumplimientos de contratos, impagos, despidos, internamiento y expulsión de inmigrantes, delitos contra la propiedad, y demás); ya en 2008 prácticamente se han triplicado las solicitudes de concurso respecto a 2007 (la gran mayoría "voluntarias", del deudor); se incumplen los plazos legalmente obligatorios y se retrasan caóticamente los procesos. Todo esto aumentará en progresión geométrica según avance la crisis económica. En definitiva, la justicia capitalista sólo beneficia a la burguesía que actúa impunemente, y masacra los derechos de los trabajadores y de la mayoría de la sociedad.
¡No a la Ley Concursal y sus juzgados administradores mercenarios!
¡Ningún ERE sin respuesta contundente!
¡Empresa cerrada: empresa nacionalizada bajo control obrero!
Las nuevas competencias de los Juzgados Mercantiles no sólo han limitado enormemente la posibilidad de conseguir mejoras laborales por encima de los mínimos legales (prejubilaciones antes de los 61 años, indemnizaciones por despido superiores a 20 días de salario/año, etc.), sino que además los convenios de empresa o "extraestatutarios", o los pactos contractuales laborales superiores al mínimo legal durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, se podrán rescindir con efectos retroactivos por el juez mercantil.
Tanto es así que los EREs, incluso los que han sido pactados con los representantes sindicales (con la justificación de que se han podido conseguir mejoras por encima de los mínimos legales), o los acordados por los administradores concursales (por mucho que sean afines y escogidos por el juez) en cualquier momento posterior y desde que se inicia el procedimiento concursal pueden ser rescindidos, o en todo caso, puestos en la cola de la lista de acreedores por el juez mercantil en todo aquello que mejore el mínimo legal. Es decir, casi nunca se harán efectivas las mejoras pactadas respecto del mínimo legal cuando la empresa esté concursada. Y a diferencia de la jurisdicción social, en la mayoría de los casos que los trabajadores quieran impugnar judicialmente las decisiones del juez mercantil tendrán que usar probablemente un procedimiento -incidente concursal- sin casi poder probar sus pretensiones, y además, si pierden serán condenados en unas costas que no tendrán el beneficio de justicia gratuita y con escasas posibilidades de recurso.
De hecho, la experiencia práctica del funcionamiento de los Juzgados Mercantiles es que cada Juzgado es un reino de taifas sin que exista prácticamente jurisprudencia vinculante unificadora de criterios interpretativos de una ley y procedimientos muy complejos, creando una total arbitrariedad e inseguridad jurídica en aspectos legales cruciales.
En la práctica los empresarios-administradores-gestores de las empresas suelen acudir al procedimiento concursal para evitar responsabilidades legales (penales, civiles, concursales...) y cubrirse las espaldas cumpliendo con las obligaciones formales, documentales y contables (no hay nada más fácil y más extendido que la contabilidad fraudulenta y "creativa", justificando gastos o pérdidas irreales), para finalmente cerrar la empresa (90% de las empresas concursadas) o incluso realizar una sucesión de empresa "especulativa" (por ejemplo, entre dos empresas de un mismo grupo empresarial encubierto), utilizando como moneda de cambio la anulación de derechos laborales y una rebaja importante de las deudas fiscales y de Seguridad Social, entre otras deudas importantes. Ahora, con la crisis económica, hay un colapso caótico general de todas las jurisdicciones (incremento exponencial de demandas por insolvencias, ejecuciones hipotecarias, desahucios, incumplimientos de contratos, impagos, despidos, internamiento y expulsión de inmigrantes, delitos contra la propiedad, y demás); ya en 2008 prácticamente se han triplicado las solicitudes de concurso respecto a 2007 (la gran mayoría "voluntarias", del deudor); se incumplen los plazos legalmente obligatorios y se retrasan caóticamente los procesos. Todo esto aumentará en progresión geométrica según avance la crisis económica. En definitiva, la justicia capitalista sólo beneficia a la burguesía que actúa impunemente, y masacra los derechos de los trabajadores y de la mayoría de la sociedad.
¡No a la Ley Concursal y sus juzgados administradores mercenarios!
¡Ningún ERE sin respuesta contundente!
¡Empresa cerrada: empresa nacionalizada bajo control obrero!