Por su interés reproducimos este artículo publicado en {Diario}Red, el pasado 9 de enero. Pincha aquí para acceder al original.
Uno de los elementos de este subsidio, pese a su escasa (y congelada) cuantía es que cotiza de cara a la jubilación. Hasta ahora estaba previsto que cotizara por una base del 125% de la base mínima (hoy esa cantidad son 1575€) y, tras el decreto, se cotizará por el 100% (hoy 1260€; el SMI en doce pagas)
En los debates públicos una técnica para salirse con la suya es embarrar el campo. Empezar a meter conceptos en la discusión no relacionados con lo que se está discutiendo y, cuando consigues que nadie entienda nada, confiar en que, bien el sesgo de cada uno, bien el marco imperante, parezca que te han dado la razón.
Esto está pasando con el subsidio de desempleo de mayores de 52 años y el “ajuste a la baja” (que cuando yo era joven se llamaba recorte, perdónenme el clasicismo) de su sistema de cotización que aprobó el Consejo de Ministros en el RDL 7/2023, que el miércoles se votará en el Congreso. Podemos ha dicho que no apoya este “ajuste a la baja” y la respuesta han sido muchas voces, conjuradas en santa jauría, hablando de cualquier cosa… menos de la medida.
Así, que para que cada quién llegue a sus conclusiones y no venzan los sesgos ni los a prioris ni el estado general de opinión intentemos contar de la forma más simple y concisa de qué va esto?
1- ¿De qué subsidio estamos discutiendo?
Del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Para cobrarlo hay que estar en desempleo involuntario (te han despedido, se ha acabado tu contrato) haber agotado la prestación contributiva y, o bien no tener rentas, o bien tener cargas familiares.
2- ¿Se ha mejorado la cuantía o la duración de este subsidio en el RDL?
NO. El subsidio sigue siendo del 80% del IPREM (480 €), como antes (otros subsidios sí han subido) y sigue sin tener duración limitada, como antes.
3- ¿Se ha cambiado cómo cotizaba este subsidio?
SÍ. Uno de los elementos de este subsidio, pese a su escasa (y congelada) cuantía es que cotiza de cara a la jubilación. Hasta ahora estaba previsto que cotizara por una base del 125% de la base mínima (hoy esa cantidad son 1575€) y, tras el decreto, se cotizará por el 100% de la Base Mínima (hoy son 1260€, que es el SMI en doce pagas).
Esta bajada del porcentaje no se hará de golpe, hay un periodo hasta 2028 donde, según la transitoria tercera del RDL se hará progresivamente, empezando en junio de 2024 con un 5% de bajada del porcentaje.
4- ¿Cómo afectará el cambio? ¿Se jubilarán con menos dinero los perceptores del subsidio?
SÍ. Si no se hubiera aprobado el RDL hubieran cotizado por más cuantía (que se hubiera incrementado cada vez más con las subidas del SMI) y se hubieran jubilado con más dinero.
Se puede comprobar simulando pensiones. Una persona que accediera al subsidio anteriormente al decreto, con 52 años y 22 cotizados que se jubilara con 67 años cobrará 2268€ anuales más que quien se jubile en las mismas condiciones después de decreto (suponiendo salarios reales constantes).
5- ¿Pero si sube el SMI no se iguala la situación?
NO. Porque lo que había hasta ahora era un derecho de estos trabajadores, en compensación por haber sido despedidos en una etapa de difícil empleabilidad y una caída de las condiciones de vida (pasar a cobrar 480 euros desde sueldos muy superiores) cotizar por más de la mínima.
Si el SMI sube a 1500€ tenían derecho a cotizar por 1850€. Ahora cotizarán por 1500€.
6- Vale, pero la subida les hará llegar al mismo punto, aunque no tengan derecho ya a cotizar más ¿no?
NO. Para que el valor real de la base de este subsidio fuera en 2028 (sin ir más lejos) igual que ahora la subida de la base mínima debería ser, en cuatro años de 315€ más el efecto de la inflación acumulada de 4 años.
Una subida de 100€ anuales. La máxima que están pidiendo hoy los sindicatos es de 60€.
7- Pero esto se puso para compensar la congelación del SMI de cuando Rajoy, ya no tiene sentido ¿no?
NO. Esta medida la pactó Unidas Podemos con Sánchez en 2019 justo después de la mayor subida del SMI de la historia. No era para compensar esto, era un derecho complementario de trabajadores en desempleo de más de 52 años, que hoy cobraban poco pero se les compensaba a la hora de jubilarse con una cotización superior a la mínima.
Cuando Rajoy se cotizaba al 100% (fue uno de sus recortes). Como el Gobierno quiere que sea ahora.
8- ¿Pero hay que aprobar esto porque si no las otras cosas del RDL, que son buenas, se caen?
NO. No es cierto que haya que elegir entre los derechos de los trabajadores de más de 52 años y los demás. El RDL puede tramitarse como proyecto de ley, eliminar el recorte y mantener las otras medidas.
Está en manos del Gobierno.