La Constitución española en su artículo 20 garantiza la libertad "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", así como "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin embargo, la propiedad privada de los medios de producción en el ámbito de la prensa, la radio o la televisión impide el ejercicio de estos derechos a las clases desposeídas, estando garantizado el ejercicio efectivo de los mismos únicamente a la clase capitalista propietaria de dichos medios.
La Constitución española en su artículo 20 garantiza la libertad "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", así como "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin embargo, la propiedad privada de los medios de producción en el ámbito de la prensa, la radio o la televisión impide el ejercicio de estos derechos a las clases desposeídas, estando garantizado el ejercicio efectivo de los mismos únicamente a la clase capitalista propietaria de dichos medios.
En este sentido la "libertad de expresión e información" aparece consagrada como un derecho abstracto, carente de cualquier concreción de cara a su ejercicio efectivo por parte de la gran mayoría de la población, quedando configurada en última instancia como un privilegio de la burguesía de cara a consolidar y fortalecer su dominio político y económico
Los municipios, a través de sus diversas Ordenanzas Municipales, restringen la libertad a expresar y difundir libremente ideas u opiniones o a comunicar información veraz, estipulando, con la excusa de proteger el medio ambiente o la estética urbana, prohibiciones y sanciones por repartir propaganda o pegar carteles, y estableciendo una maraña burocrática de licencias y permisos para poder realizar cualquier actividad en la vía pública.
La normativa del
Ayuntamiento de Madrid
A modo de ejemplo, y a efectos de ser más específicos, vamos a centrarnos en la normativa existente en la Comunidad y en el Ayuntamiento de Madrid:
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano establece en su artículo 132 que "no se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos", siendo considerada esta conducta como una infracción grave por el artículo 189.2 c) de la misma Ordenanza.
La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano prohíbe en su artículo 2 "la publicidad incontrolada a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre paramentos de edificios e instalaciones, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, etc.", sancionándose en el artículo 189.2 g) de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano la colocación "de carteles en lugares no permitidos" como infracción grave.
Por último destacar la normativa de la Comunidad de Madrid sobre venta ambulante, aplicable a cualquier puesto (mesas públicas) que se quiera situar en la vía pública, ya sea ocasional o permanente, estableciéndose por la Ley 7/1997, y por el Decreto 17/1998 que la desarrolla, la necesidad de obtener la correspondiente autorización municipal, para la cuya obtención se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
" · Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE.
" · Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
" · Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
" · Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de este texto.
" · Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
" · En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios.
" · Poseer la autorización municipal correspondiente".
Incluso cumpliendo esta normativa, y habiendo obtenido la correspondiente autorización, después de numerosas trabas burocráticas, se establece en el Decreto 17/1998 de desarrollo de dicha ley que "sólo se autorizará la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos", quedando abierta la posibilidad, de que en base a conceptos genéricos, de muy diversa interpretación, pueda en última instancia prohibirse la instalación de una mesa en la vía pública.
Se puede apreciar, a la luz de los ejemplos presentados, que basta una simple Ordenanza Municipal para vaciar de contenido el derecho a la libertad de expresión e información anunciado grandilocuentemente en la Constitución y eso que sólo nos hemos centrado en los medios más elementales y rudimentarios de los que dispone el movimiento obrero y la juventud para expresarse.