El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a la empresa a readmitir al compañero Juan Carrasco
¡La lucha sirve; la lucha sigue!
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a la empresa a readmitir al compañero Juan Carrasco
¡La lucha sirve; la lucha sigue!
La 3ª Conferencia sindical de El Militante quiere saludar la readmisión del compañero Juan Carrasco trabajador de hostelería y delegado de CCOO en Serunión (Málaga), injustamente despedido por su actividad sindical hace más de un año y medio. Este triunfo importante es el fruto de las ideas y los métodos de un sindicalismo combativo, de clase y democrático. La campaña de respuesta frente al despido, con concentraciones ante los juzgados, reuniones de sindicalistas, pegadas masivas de miles de carteles, recogida de miles de firmas de trabajadores de Málaga y de todo el Estado, resoluciones de cientos de delegados sindicales y de comités de empresa, ha sido un modelo de cómo enfrentarse a este tipo de agresiones. Este es el camino para derrotar la arrogancia de la patronal y sus prácticas antisindicales y defender los derechos de los trabajadores. Una acción sindical basada en impulsar la movilización de la clase obrera, aumentar su capacidad de organización y elevar permanentemente su nivel de conciencia.
Citamos a continuación algunos párrafos significativos de la resolución recibida desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el apartado de FUNDAMENTOS JURÍDICOS el magistrado estima que interesa añadir una serie de cuestiones aportadas por la parte actora por resultar transcendente y relevante:
"(...) En el caso presente debe concluirse a favor de la existencia de suficientes indicios de discriminación y vulneración de derechos fundamentales como son la afiliación del actor al Sindicato CCOO, las actuaciones sindicales numerosas que expresa y que se reflejan incluso en el fundamento de derecho 4º de la sentencia recaída en la instancia, las actuaciones que en nombre del sindicato CCOO realizó el actor ante la empresa, el cruce de comunicaciones sobre nombramiento como Delegado sindical, la sanción impuesta por haber publicado un escrito en el tablón de anuncios en nombre de dicha Sección Sindical de la empresa de CCOO, la demanda presentada impugnando la sanción impuesta, la tramitación del proceso pertinente de impugnación de la sanción con sentencia de 30-6-08 que revoca por tratarse de actuación realizada en el ejercicio del derecho de libre expresión y libertad sindical y todos estos son suficientes indicios que producen con arreglo al precepto adjetivo indicado la inversión de la prueba, es decir que no es que el trabajador tenga que demostrar la vinculación del despido con los indicios sino que existiendo los indicios se produce la inversión de la prueba, la que no ha sido debidamente cumplimentada por la empresa demandada que despidió al actor por disminución de rendimiento y no practica siquiera prueba para acreditar los hechos imputados y motivadores del despido al contrario efectúa la consignación para eludir los efectos en materia de salarios de tramitación."
La Sentencia falla lo siguiente: "debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta y declaramos NULO, por violación de derechos fundamentales del derecho de libertad sindical y de indemnidad, y condenamos a la empresa demandada Serunion S.A. a la readmisión inmediata del actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido," "así como condenamos a la empresa demandada Serunion S.A. a pagar al actor una indemnización adicional de 4500€".