A lo largo de los últimos años han proliferado los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), y desde las páginas de El Militante hemos seguido las luchas contra ellos de los trabajadores de muchas empresas. Pero, ¿en qué consiste exactamente un ERE?
A lo largo de los últimos años han proliferado los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), y desde las páginas de El Militante hemos seguido las luchas contra ellos de los trabajadores de muchas empresas. Pero, ¿en qué consiste exactamente un ERE?

Los EREs están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 51) y suponen una suspensión del contrato de trabajo. Es decir, equivalen a un despido, sea temporal o definitivo. Las empresas están obligadas a presentarlo cuando quieran despedir o mandar a casa temporalmente a:
· Más de diez trabajadores las empresas con plantillas de menos de cien.
· Un 10% de la plantilla si tienen entre 100 y 300 trabajadores.
· Más de 30 trabajadores si tienen más de 300.
La empresa debe presentarlos ante el Ministerio de Trabajo o consejería autonómica, que es la que debe autorizarlos.
En principio, la figura del ERE parecería una garantía para los trabajadores: en caso de que se quiera despedir o suspender temporalmente a muchos trabajadores, el gobierno debe autorizarlo. En la práctica y dado que pueden presentarse por "causas técnicas, organizativas y de producción", prácticamente todos los EREs (incluso el 10% que se presenta sin acuerdo con los sindicatos) están siendo aprobados.

ERE de extinción: despido objetivo porque me da la gana

Los EREs de extinción son en realidad despidos colectivos: se despide a una parte importante de la plantilla (o a todos) y tiene la consideración de despido procedente. Es decir, que la empresa paga 20 días por año trabajado como indemnización en caso de contrato fijo, frente a los 45 de un despido improcedente o a la readmisión para uno nulo.
Es cierto que en algunos casos los sindicatos consiguen mejorar algo esta cifra, pero la autorización y el acuerdo con los sindicatos hace prácticamente imposible recurrir ante los tribunales los despidos.
Este hecho permite ahorrar costes de despido e incluir dentro de las listas a todos los trabajadores díscolos y reivindicativos que podrían presentar su caso como persecución sindical en caso de despido individual. Las listas de despedidos en Seat o en Nissan son una prueba palpable de ello.

ERE temporal: vaya chollo (para el empresario)

Pero algo que está proliferando también son los EREs temporales, en que los trabajadores se van al paro por un periodo de tiempo.
En realidad, suponen una herramienta más para aplicar la deseada "flexibilidad" para los capitalistas. Hoy te necesito, mañana no. Como están comprobando en sus carnes los trabajadores afectados la tan cacareada falta de pedidos no supone menores ritmos cuando se reanuda el trabajo. Al contrario. El capitalista concentrará aún más la carga de trabajo en los días que se trabaja para aprovechar el máximo de días con ERE posibles.
Durante un ERE temporal el trabajador cobra el paro, que es como máximo el 70% de su base reguladora durante los seis primeros meses y el 60% después. Además, tiene diversos efectos perjudiciales.
Si al final el trabajador es despedido, el paro ya cobrado se descuenta del que tendría derecho, acortando el periodo. Una de las últimas medidas del gobierno supone que los afectados por un ERE temporal podrán recuperar la prestación en caso de despido permanente hasta un máximo de 120 días, pero esto no evita los demás efectos negativos:
· Comienza a contar un nuevo periodo para generar derechos a la prestación.
· Los trabajadores mayores consumen prestación con lo que no dispondrán de ella en caso de optar a una prejubilación a no ser que vuelvan a trabajar seis años más ininterrumpidos.
· Trabajadores que no tengan cotizado un año no tienen derecho a cobrar el paro si se ven afectados por un ERE.
· Para el cálculo de festivos y vacaciones, el Inem suele pagar 1,25 días por cada día laborable, mientras que la empresa descuenta 1,33, con lo que estas cantidades hay que reclamarlas después. 
Aunque muchas veces los EREs temporales son presentados por las cúpulas sindicales como un "mal menor" ante posibles despidos, o como un producto de la lucha de los trabajadores contra un ERE de extinción, en realidad no solucionan nada. Suponen un grave perjuicio para los trabajadores, y como se ha visto en numerosos casos, desde Nissan hasta Pirelli, no garantizan el empleo. Sólo estamos viendo los primeros efectos de una crisis capitalista larga y profunda, por lo que en el futuro habrá que luchar igualmente por mantener los empleos que ahora se "salvan" con los EREs temporales.

La lucha contra los EREs

La idea misma de un ERE es contraria a los intereses de la clase obrera. Que cuando una empresa "no va bien" quienes paguen el pato sean los trabajadores es un planteamiento que responde a los intereses de los capitalistas. Si se acepta el capitalismo como el único sistema posible, como hacen los dirigentes sindicales, incluidos muchos que se consideran a la izquierda del oficialismo, la única táctica posible es la que se está aplicando: intentar negociar mejores condiciones que las mínimas legales y sustituir EREs de extinción por EREs temporales esperando un milagro: que la crisis se acabe por arte de magia y vuelvan los "buenos tiempos" en que los ataques eran más espaciados y había un poco más de margen para hacérselos tragar a los trabajadores.
Los "buenos tiempos" no volverán. Tenemos por delante un periodo en que los ataques a la clase trabajadora serán más brutales y se hace más necesario que nunca un sindicalismo de clase, combativo y democrático. Un sindicalismo que defienda la apertura de los libros de cuentas de las empresas para ver realmente su situación y dónde están los beneficios de los últimos tiempos, que defienda el mantenimiento de los puestos de trabajo con la nacionalización de las empresas como reivindicación en caso de despidos o cierres, y la movilización, la unificación de las luchas, la huelga y la ocupación de fábricas como herramientas de lucha.

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