¿Qué son las Mutuas y para qué sirven?

Las Mutuas son asociaciones de empresarios que, autorizadas por la Administración, gestionan las bajas por accidente laboral y por enfermedad profesional, y, en algunos casos, las bajas por enfermedad común y por maternidad o cuidado de menores, incluyendo el pago de las prestaciones correspondientes. Su financiación procede de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social, de modo que aunque en teoría carecen de ánimo de lucro manejan ingentes recursos. Como es evidente, los empresarios tienen un interés directo en esta materia, un interés en abierto conflicto con la salud de los trabajadores y con sus condiciones de vida, ya que las secuelas de un accidente o enfermedad indebidamente tratados pueden suponer un notable deterioro de las condiciones de vida de los afectados. Pero, atendiendo a los intereses de los empresarios, las Mutuas intentan ocultar el impacto de las malas condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores con el fin de evitar el pago de posibles indemnizaciones, así como tratan de reducir al máximo los períodos de baja, sin importar las consecuencias que una reincorporación prematura al puesto de trabajo pueda suponer para la salud de los afectados.

De tomarnos en serio las estadísticas oficiales de las Mutuas, el Estado español disfrutaría de las condiciones laborales más saludables del mundo. Durante años y años no se ha registrado ni una sola muerte por enfermedad profesional, ni siquiera en el sector de la minería o en sectores afectados por la manipulación de amianto. Y junto a esta evidente manipulación, las Mutuas, debido a los inmensos recursos económicos que manejan, se han convertido en un maná para los empresarios que las gestionan, que han realizado jugoso negocios con el dinero de las cotizaciones de los trabajadores.

¿En qué consiste la reforma de las Mutuas?

La reforma propuesta por el Gobierno afronta en primer lugar algunos aspectos de la gestión interna de las Mutuas. Escándalos como el de Fremap, la mayor mutua del Estado, gestionada durante años como si de un cortijo se tratara, han movido al Gobierno a intentan camuflar los aspectos más escandalosos del manejo privado de los fondos públicos de la Seguridad Social.

Pero el aspecto de la reforma que más afecta a los trabajadores es la modificación de la gestión de la Incapacidad Temporal, es decir, las bajas por enfermedad o accidente. A pesar de que la decisión final sobre las bajas sigue siendo competencia de los médicos de los Servicios Públicos de Salud, la reforma refuerza la capacidad de las Mutuas de suspender e incluso cancelar la prestación por incapacidad, y las dota de herramientas de presión sobre los médicos y sobre los trabajadores enfermos para acelerar la vuelta al trabajo.

Mientras que hasta ahora las Mutuas no podían actuar en las bajas hasta el decimosexto día –precisamente cuando el importe de la prestación por baja deja de correr a cuenta del empresario y es abonado por la Seguridad Social –con esta reforma las Mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja, de modo que se deja manos libres a los empresarios para que puedan presionar a sus trabajadores enfermos para acortar como sea el período de baja y ahorrarse el pago de la prestación.

Con la reforma, las Mutuas podrán presionar tanto a los Servicios Públicos de Salud como a los propios trabajadores para anticipar el alta médica. Respecto a los médicos del sistema público, las Mutuas estarán facultadas para formular a la Inspección Médica propuestas de alta, que en caso de ser denegadas pueden ser elevadas al propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que adopte la decisión definitiva. Los plazos de que disponen los médicos para contestar a estos requerimientos son tan escasos (cinco días hábiles) que es muy probable que finalmente se acaben anticipando altas para evitar conflictos con las Mutuas.

Pero el aspecto más escandaloso de la reforma es la capacidad que se otorga a las Mutuas para acosar a los trabajadores enfermos. Las Mutuas tendrán capacidad para citar a los trabajadores de baja para que se presenten a un reconocimiento médico, con independencia de que las condiciones de la enfermedad - por ejemplo, una hospitalización - hagan absolutamente imposible que el trabajador pueda desplazarse. Corresponde al enfermo justificar mediante documentos oficiales su imposibilidad de acudir a la revisión fijada por la Mutua, y dispone para ello de un plazo de cuatro días. Cualquier retraso en esta justificación, sea o no responsabilidad del trabajador, se sanciona con la suspensión del pago de la prestación por baja, y se le concede un plazo adicional de diez días para justificarse y, en caso de no cumplirse, la Mutua podrá proceder a la extinción definitiva de la prestación.

De esta forma, aunque formalmente la decisión del alta sigue en manos de los médicos, el cobro de la prestación por baja queda al arbitrio de los propios empresarios que deben abonarla. Se trata de un nuevo ataque intolerable al que los sindicatos están obligados a responder con toda la contundencia que se merece.

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