El 12 de noviembre conocíamos la sentencia en la que, con fecha de 24 de octubre de 2002, la jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid declaraba la nulidad del despidoEl 12 de noviembre conocíamos la sentencia en la que, con fecha de 24 de octubre de 2002, la jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid declara “...La nulidad del despido efectuado a las trabajadoras por tratarse de un despido discriminatorio que atenta contra el Derecho Fundamental a la libertad sindical (...) condenando a la empresa demandada a que readmita a las trabajadoras en su puesto de trabajo, debiéndoles abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la efectiva readmisión”.

En los fundamentos de derecho de la citada sentencia aparece una amplia argumentación de la que destacamos “...el 17 de junio, el Comité de Empresa desempeñó sus funciones habituales de representación de la plantilla (...) ante la evidente necesidad de dicha actuación (...) la empresa no ha propuesto prueba objetiva alguna que pudiera acreditar que los demandantes impidieran realizar la limpieza de los quirófanos (...) pero sí se ha probado, como se desprende del relato fáctico, que el desempeño de las labores sindicales no lo impidió en ningún momento”.

“Nadie impidió la limpieza del quirófano (...) la suspensión de la intervención quirúrgica (...) obedeció a un problema de coordinación de la empresa (...) siendo imputable en su caso a la empresa que no tomara las medidas adecuadas para evitar dicha situación tal y como contratos a personal especializado (...) dado el carácter tan delicado de dichas estancias (quirófanos) y el riesgo para la salud pública que puede ocasionar su limpieza y desinfección defectuosa. (...) La única motivación para despedir a las trabajadoras es la del ejercicio del derecho sindical de las mismas”.

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